viernes, 5 de octubre de 2012

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
         La ley es una regla legal impuesta por el asambleísta. Es decir, una medida establecida por la autoridad correspondiente, en que se manda o impide algo en conformidad con la justicia. Su infracción trae una sanción.

Ahora bien, una Ley Orgánica es aquella en que se pide constitucionalmente normar ciertas materias. Usualmente para la aprobación de leyes orgánicas son obligatorios algunos requisitos extraordinarios, como por ejemplo: mayoría absoluta.

Es así como el Procedimiento administrativo es el cauce formal de la sucesión de hechos en que se concreta el desempeño administrativo para la ejecución de un fin. Los procedimiento administrativo se conforma como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a proceder de una forma injusta, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo.

Fue en 1980 – 1981 debido a una crisis económica en donde Luís Herrera Campin le toca devaluar la moneda y afrontar la disminución de ingresos por la exportación petrolera. En medio de este contexto complicado, surge una ley orgánica de procedimientos administrativos, publicada en gaceta oficial Nº 2818 del 1 de julio de 1981. La contundente importancia de legislar para garantizar, normar y salva guardar derechos y deberes por parte de los particulares ciudadanos hacia la administración publica como figura del gobierno y estado cobra un sentido primordial en la ampliación del desarrollo social y estatal.

 

Esta ley entra en vigencia en el año 1982, constituye una herramienta dentro de las múltiples acciones llevada a la práctica. Esta ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano, consagrado en la constitución, la cual esta integrada por derechos, deberes y garantías cuya tutela y protección es uno de los fines del estado.

 
DEFINICIÓN DE LEY

 

Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile, como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

 

DEFINICIÓN DE LA LOPA

 

En primer lugar es necesario explicitar la naturaleza de la normativa llamada ley orgánica. Se entiende por ley orgánica el código o norma que estructura y legisla los elementos, las relaciones, componentes y la estructura de una rama especifica de la orgánica y practica institucional que emana directamente de la potencialidad que confiere la constitución bolivariana para normar bajo el principio circunscripción jerárquica para habilitar y organizar las funciones y desempeños requeridos.

 

La ley orgánica de procedimiento administrativo esta formada por 4 elementos constituidos que son en esencia los niveles regulados por esa ley los cuales vendrían a ser:

 

1.            Los intereses y deberes de particulares o de entidades públicas.

2.            Todo lo concerniente al definido acto administrativo con sus resultados concretos y los efectos jurídicos.

3.            Regula también el procedimiento administrativo con sus requisitos, trámites y formalidades en torno a la producción de decisiones administrativas.

4.            La revisión y consulta de los actos administrativos con su sistemas de consideraciones y revisiones por orden jerárquico

 

De esta manera y en base a los elementos descritos anteriormente queda claro el punto de inflexión en que dicha hace recaer todo su contenido de manera tal que obedeciendo las disposiciones constitucionales y en resguardo de las garantías y derechos se constituye como herramienta de las garantías ciudadanas y al mismo tiempo prescribe las ordenanzas y deberes que recae sobre las responsables del procedimiento administrativo por parte del poder publico.

 

CLASIFICACIÓN.

 

La ley está estructurada de la siguiente manera:


Titulo I (Disposiciones Fundamentales):

Capitulo I: Disposiciones Generales

Capitulo II: De los actos Administrativos
Titulo II (De la actividad administrativa):

Capitulo I: Disposiciones Generales

Capitulo II: De las Inhibiciones

Capitulo III: De los Términos y Plazos

Capitulo IV: De la recepción de Documentos
Titulo III (Del Procedimiento Administrativo):

            Capitulo I: Del Procedimiento Ordinario

                        Sección Primera: De la Iniciación del Procedimiento

                        Sección Segunda: De la Sustancia del Expediente

                        Sección Tercera: De la Terminación de los Procedimientos

            Capitulo II: Del Procedimiento Sumario

            Capitulo III: Del Procedimiento en Casos de Prescripción

            Capitulo IV: De la Publicación y Notificación de los Actos Administrativos

            Capitulo V: De la Ejecución de los Actos Administrativos

Titulo IV (De la revisión de los actos en vía administrativa).

            Capitulo I: De la Revisión de Oficio

            Capitulo II: De los Recursos Administrativos:

                        Sección Primera: Disposiciones Generales

                        Sección Segunda: Del Recurso de Reconsideración

                        Sección Tercera: Del Recurso Jerárquico

                        Sección Cuarta: Del Recurso de Revisión

Titulo V (De las Sanciones)

Titulo VI (Disposiciones transitorias)

 

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES:


Titulo I, Capitulo I: Hablara sobre quienes se deben ajustar a esta ley,

- Sobre los Interesados y Funcionarios Públicos,

- Sobre la negligencia de los funcionarios públicos

- Que sucede cuando la administración ha ocurrido en mora

           

En el Capitulo II: Expresa que son los actos administrativos, y segunda ley en estudio reza lo siguiente:

           

Art. 7: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular, emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley por los órganos de la administración pública”

 

Podemos apreciar a su vez el concepto de actos administrativos según Eloy Lares Martínez “Esta definición acoge; como es evidente, el criterio orgánico del acto administrativo, es decir, que para los efectos de la mencionada ley únicamente pueden ser considerados actos administrativos, las decisiones emanadas de los órganos de la administración pública”

 

“Todo acto administrativo es un acto jurídico, esto es, un acto voluntario y licito que contiene una declaración de voluntad a juicio o de conocimiento, hecha por individuos dotados de aptitud legal, Para ello, con el propósito de producir efectos de derecho. Los actos jurídicos se producen en las áreas del derecho público y del derecho privado. El acto jurídico es, pues, el genero; el acto administrativo, la especie”

 

Dentro de este capitulo se encuentra una acotación muy importante y es que ningún acto administrativo podrá crear sanciones ni modificar las que ya están Pre-establecidas e inclusive no pueden colocar impuestos u otras contribuciones al menos que se encuentren dentro de los limites señalados por la ley; a su vez no pueden violar lo que ya esta establecido en actos de mayores jerarquías.

 

            Un acto administrativo para que sea legal de forma y fondo debe contener todo lo que establece el artículo 18, y para que sea valido el acto es necesario que quien lo haya dictado sea competente, esto es que para ello tenga facultad expresa que le haya sido conferida por norma jurídica pre-existente.

 

Articulo. 18 “Todo acto administrativo deberá  contener:

1.             Nombre del Ministerio u Organismo a que se pertenece el Organo que emite el acto

2.             Nombrar del órgano que emite el acto

3.             Lugar y fecha donde el acto es dictado

4.             Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido

5.             Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y los fundamentos legales pertinentes

6.             La decisión respectiva, si fuere el caso

7.             Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del numero y fecha del acto de de delegación que confirió la competencia

8.             El sello de la oficina

 

El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que los suscriba. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decretos, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.

 

En principio, la doctrina estima que el silencio administrativo carece de todo significado, afirmativo-negativo, esto es, que el silencio no puede considerarse como una declaración táctica, lo que expresa el adagio latino: que Tacet Negue Negat Utique Fatetur, sin embargo, Zanobini opina que “el silencio guardado por la administración frente a la instancia de un ciudadano debe interpretarse como rechazo de la disposición pedida.”

 

La ley orgánica de procedimientos administrativos interpreta el silencio de la administración como un rechazo a petición que hubiere sido formulada. En efecto, el articulo Nº 4 de la citada ley dispone que, en los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considera que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario.

 

En éste capítulo también habla de los administrados y sus obligaciones en cuanto la administración

 

Podemos entender como administrados que es un ciudadano en sus relaciones con la administración pública que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administradores.

 

TITULO II DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

 

Nos habla sobre la actividad administrativa

 

            Capitulo I: Disposiciones Generales

 

            Esto viene a concatenar lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo Nº 141 que dice lo siguiente: “La administración pública esta al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”

 

            Capitulo II:

Inhibiciones en el derecho significa impedir que una juez prosiga en el conocimiento de una causa por no ser de su competencia. En este caso la materia de estudio actual que es derecho administrativo las inhibiciones están contempladas en el artículo Nº 36 de la presente ley

 

            Capitulo III: Términos y Plazos:

 

Articulo. Nº 41: “Los términos o plazos establecidos en esta y en otras leyes relativas a la materia objeto de la presente obligación por igual, y sin necesidad de apremio, tanto a las autoridades y funcionarios competentes para el despacho de los asuntos, como a los particulares interesados en los mismos”.

            Y el articulo Nº 41 que especifica el procedimiento exacto a seguir.

 

            Capitulo IV: De la Recepción de Documentos:

 

Articulo. Nº 44: “En los ministerios, organismos, y demás dependencias públicas se llevara un registro de presentación de documentos en el cual se dejara constancia de todos los escritos, peticiones, y recursos que se presenta por los administradores, así como de las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades”.

 

            La Organización y funcionamiento del registro se establecerá en el reglamento de esta ley.

 

TITULO III INICIACIONDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

 

El procedimiento administrativo se inicia mediante una solicitud escita o de oficio por las partes inmiscuidas bien sea de particulares o de funcionarios públicos.

En caso de que la parte interesada no de inicio al procedimiento, la autoridad administrativa superior ordenara el inicio del mismo y notificara a los particulares cuyos intereses resulten afectados otorgando a el un plazo de 10 días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

REQUISITOS PARA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El organismo al cual va dirigido

Datos personales del interesado o de su representante

Dirección y lugar del interesado o de su representante

Razones por la cual se abre el procedimiento

Firma del interesado

En caso de que el escrito u oficio presente algún error o desperfecto, la administración pública le dará un plazo de 15 días para su corrección.

DE LA SUSTANTACION DEL EXPEDIENTE

Al iniciar el procedimiento administrativo, se procede a abrir el expediente del caso el cual recogerá toda la información del mismo.

Los interesados o sus representantes tienen el derecho de examinar, en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir la certificación del mismo.

DE LA TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO

La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de 4 meses, salvo que medien causas excepcionales de cuya existencia  se dejara constancia con indicación de prorroga que se acuerde. La prorroga no podrán exceder de 2 meses, el tiempo de dicha prorroga empezara a correr a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de dicho procedimiento.

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Dicho procedimiento comenzara siempre de oficio y también se caracteriza por su brevedad según dispone la ley deberá concluir en el termino de 30 días. La ley autorizara a autoridades  administrativas para resolver el cuando debe seguirse el procedimiento sumario.

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE PRESCRIPCION

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho permitiendo la extinción de los derechos o adquisición  de las cosas ajenas.

La interrupción y suspensión de los plazos  de, los plazos de prescripción se rigen por el código civil.

DE LA PUBLICACION Y NOTIFICACION DE LOS APTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado deberán ser publicados en gaceta oficial. También serán publicados en igual forma, de  carácter particular cuando así lo exija la ley.

DE LA EJECUCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ningún acto administrativo de la administración pública podrá realizarse actos materiales que perturben el ejerció de los derechos de los particulares.

La ejecución forzosa de los Actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración
 

TITULO IV

De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa

 

Capítulo I

De la Revisión de Oficio: (Comprendido entre los artículos del 81 al 84)

 

El artículo 81 expresa claramente que los actos administrativos no anulables (Ineficiencia de un acto jurídico, por falta de un requisito necesario para que dicho acto pueda ser considerado valido) pueden llegar a ser convalidados, es decir que pueden ser confirmados o aprobados sin ningún tipo de inconvenientes.

 

El artículo 82 habla de que los actos administrativos deben originar lo que se como derecho subjetivo o de lo contrario pueden llegar a ser anulados en cualquier momento sin importar el transcurrir del tiempo, es decir que todo acto administrativo tiene que originar un acuerdo entres las partes voluntarias para que pueda ser efectivo dicho acto o de lo contrario acarreara una inmediata invalidación.

 

En el artículo 83 la administración podrá ella misma mediante un oficio o mediante una solicitud hecha por un particular reconocer la nulidad absoluta del acto administrativo que fueron dictados por la misma, este procedimiento solo puede ser alentado o seguido cuando dicho acto este totalmente nulo, y no cuando se trate de un acto anulable

 

El artículo 84 la misma administración encargada de los procedimientos puede en cualquier momento hacer la corrección de errores ya sean material (cuando se cambian unas palabras por otras, cuando se omita la expresión de un requisito, etc.) o de cálculo en que hubiere incluido en la configuración de los actos administrativos.

En resumen del capitulo I todo acto administrativo puede ser aprobado sin ningún inconveniente siempre y cuando cumpla con todos los requisitos que se le atribuyen y deben originar un derecho subjetivo porque de lo contrario acarreara una anulación total.  Sus errores en escritura o en omisión pueden ser corregidos mediante una petición de una persona en particular o un oficio hecho por la misma administración.

 

Capítulo II

De los Recursos Administrativos

 

Sección Primera

Disposiciones Generales (Comprendido entre los artículos del 85 al 93)

 

Se puede entender por un recurso administrativo como un medio que establece la ley para poder obtener la modificación, renovación o invalidación de un acto administrativo ante un órgano de la administración sin importar si este el autor del acto o su superior jerárquico.

 

Los artículos que están comprendidos en esta sección resaltan que los ciudadanos que adquirieron en algún momento un derecho sobre un bien (interesados) pueden interponer recursos contra cualquier acto administrativo que ponga fin a un procedimiento o imposibilite su continuación, o bien sea cuando viole sus derechos subjetivos o intereses legítimos personales o directos; todo recurso administrativo debe ser primero intentado por escrito donde se observarán los requisitos dados y exigidos en el articulo 49 de esta ley, cualquier recurso administrativo que no cumpla con dichos requisitos exigidos, no se podrá admitir, y esta información se debe hacer llegar a la persona interesada; Ningún órgano administrativo puede resolver por delegación (Que trabaja a nombre de alguien) los recursos tratados contra sus propias decisiones; los órganos administrativos deberán resolver todos las especulaciones que se impongan a su consideración o que surjan con razón del recurso aunque estos no hayan sido declarados por los interesados dentro del ámbito de su competencia; Para que un órgano competente decida el recurso de reconsideración o el recurso jerárquico debe poder confirmar, modificar o derogar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de corrupción (vicio) en el procedimiento; en el artículo 91 los recursos tanto de reconsideración como los jerárquicos, en caso de que sea el propio Ministro quien los decida, deberán ser dictaminados en los noventa (90) días siguiente a su presentación, en este caso como el ministro posee un amplio poder de decisión podrá aceptar o rechazar el recurso impuesto, revocar o modificar el acto impugnado, o bien ratificarlo, si a su juicio solamente se tratase de vicios solucionables; una vez introducido el recurso de reconsideración o el jerárquico, el interesado no podrá presentarse ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo (ente destinada al conocimiento y aplicación del derecho en el orden administrativo), mientras no se genere una decisión respectiva o no se venza el plazo otorgado que tiene la administración para decidir; el ente jurisdiccional de lo contencioso administrativo procederá con su iniciación una vez introducido los recursos que ponen el fin a la ruta administrativa, y hayan sido decididos de un modo diferente al solicitado anteriormente, o no se hayan presentado decisiones en los plazos correspondientes puestos por la leyes.

 

Sección Segunda

Del Recurso de Reconsideración (Establecido en el artículo 94)

 

El recurso de reconsideración procederá en contra de todo acto administrativo de carácter particular y se deberá empezar dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de acto que es impugnado, ante el funcionario que lo dicto, en caso de no finalizarse la vía administrativa iniciada el órgano al cual se le fue presentado el recurso tomara una decisión después de quince (15) días del recibo del mismo, en contra de esta decisión tomada no se podrá interponer nuevamente el recurso ya presentado.

 

Sección Tercera

Del Recurso Jerárquico (Comprendido entre los artículos 95 y 96)

 

Se procederá con el recurso jerárquico una vez el órgano inferior decida no modificar o cambiar el acto en el cual es autor en la forma solicita anteriormente en el recurso de reconsideración, quince (15) días después de la decisión del órgano, el interesado podrá hace parte a la introducción o interposición del recurso jerárquico directamente ante un ministro.

 

Sección Cuarta

Del Recurso de Revisión (Comprendido entre los artículos del 97 al 99)

 

El artículo 97 se refiere a que un recurso de revisión contra un acto de administración segura o firme se le podrá llevar ante un ministro respectivo cuando ocurra la presencia de uno de estos casos:

 

1.- cuando se percate de la presencia de pruebas que sean esenciales para la resolución del objetivo, que anteriormente en el período de tramitación del expediente fuesen omitidas.

2.- cuando también se percate de algún tipo de documentación que se haya presentado o declarado como falso mediante una sentencia judicial que es definitivamente firme.

3.- cuando se presente un acto de soborno, violencia u otra manifestación fraudulenta y hubiese quedado establecido en sentencia judicial, también definitivamente firme.

 

En resumen el acto administrativo al ser revisado no debe poseer omisión alguna de ningún documento en el expediente, no debe presentar documentación considerada, ni estar involucrado en un acto fraudulento, pues esto como todo acto acarrea una sanción, dictada en la presente ley.

 

Los artículos 98 y 99 hacen referencia en que en caso de presentarse los caso anteriormente expuestos la revisión de los actos en vía administrativa será de uno tres (3) meses siguientes a la fecha de sentencia, y una vez culminado el proceso la revisión estará decidida dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación.

 

TITULO V DE LAS SANCIONES:

 

En primer lugar hay que tener claro que es una sanción, así que la definimos como la consecuencia o resultado de una conducta que forma una infracción de una regla legal.

Dependiendo del tipo de regla violada o quebrantada, puede haber sanciones penales o penas; como por ejemplo: sanciones civiles y sanciones administrativas.

Todo aquel funcionario incurso en algún tipo de responsabilidad administrativa, bien por retardo, omisión, distorsión o incumplimiento, será sancionado con multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50 %) de su remuneración total la cual corresponda al mes en que cometió dicha infracción, según la gravedad de la falta. Para la imposición de las mismas se seguirá el procedimiento establecido en las Leyes aplicables en la materia. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de otro tipo de sanción bien sea de carácter civil, penal o administrativo si hubiera lugar a ellas, de igual manera quedaran a salvo otras sanciones previstas en la Ley de Carrera Administrativa. La ya citada multa será aplicada por el Ministro a que corresponda, cabe destacar que los superiores inmediatos del sancionado tendrán la tarea de iniciar el procedimiento para la aplicación de la misma, es importante hacer alusión a que las multas serán aplicadas mediante resolución motivada y tendrán un lapso especifico para ser recurridas en reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes de su publicación o notificación. Este recurso será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes. Se puede recurrir cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sí se esta en contra a la decisión que haya tomado el Ministro.

 

Los procedimientos referentes a la seguridad y protección del Estado están excluidos en la aplicación de la vigente ley.

 

TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

La expresión disposición es utilizada como sinónimo de norma. En la LOPA vigente solo existen 2 disposiciones transitorias, son las siguientes:

La primera hace mención de que en los procedimientos administrativos iniciados previamente de la fecha de validez de esta Ley, se emplearan los términos de la misma a partir de dichas fechas, si con esto se reduce la duración de la gestión.

            La segunda disposición transitoria específica que la LOPA entrará en vigencia seis (6) meses más tarde de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, es decir, para enero de 1982.

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