LA LEY (del
latín
lex, legis) es una norma
jurídica dictada por el legislador.
Es decir, un precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.
Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Según el
jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es
una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena,
prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado,
el jurista chileno-venezolano Andrés Bello
definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile, como "Una
declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por
la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Las leyes
son delimitadoras del libre albedrío de las personas
dentro de la sociedad.
Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta
humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social.
Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada
como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es
decir, el órgano legislativo.
UNA LEY ORGÁNICA es aquella que se pide constitucionalmente para regular
ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de
competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son
necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que
se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias
concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica").
El fundamento de esta limitación es doble:
·
Evitar esa
regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más
cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.
En Derecho comparado, el
antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas se encuentra en el Derecho francés, en particular
en la Constitución
francesa de 1958, que
estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO es el cauce formal de la serie de actos
en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.
El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A
diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos
cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los
ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser
conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento
administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración
no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas
del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el
administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
LA SANCIÓN es un término, en Derecho,
que tiene varias acepciones.
En
primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una
conducta que constituye infracción de una norma
jurídica (ley
o reglamento).
Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones
penales o penas;
sanciones civiles y sanciones administrativas.
Sin
embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena
pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para
penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo
motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el
ámbito del Derecho penal.
En
segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de
Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto.
En España,
por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes
Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la
aprobación o autorización de cualquier acto jurídico.
Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la
sanción, da su conformidad al Proyecto de
Ley, presentado por las respectivas Camaras de
Senadores y Diputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una
herramienta denominada Veto,
con la cuál podrá Vetar el Proyecto de Ley.
Por
último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son
las medidas económicas, diplomáticas o militares
que un estado
toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el
cumplimiento de obligaciones internacionales.
EL TÉRMINO DISPOSICIÓN es utilizado, en su significado
más general como sinónimo de norma. Sin embargo, en el lenguaje jurídico también se utiliza
con un sentido más estricto, para designar uno de los enunciados
linguísticos en el sentido en el cual se articula el texto de un acto jurídico
(que en la actualidad los ordenamientos son generalmente por escrito). Las
disposiciones que no coinciden necesariamente con partes del texto normativo
como los artículos o párrafos.
De la disposición
que debe mantenerse separada de la norma, es también entendida en el
sentido estricto, es decir, del significado del enunciado, extraidas con una
operación que se llama interpretación.
De las mismas disposiciónes varios intérpretes (o el mismo intérprete en
distintos momentos) pueden sacer normas diversas: porque una disposición,
especialmente cuando se considera no aisladamente sino en el contexto del
ordenamiento jurídico al cual pertenece, por lo general, admite varias
interpetaciones o, como dice Hans Kelsen, expresa un "marco" de
posibles significados.
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