LEY
ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
La ley es una regla legal
impuesta por el asambleísta. Es decir, una medida establecida por la autoridad
correspondiente, en que se manda o impide algo en conformidad con la justicia.
Su infracción trae una sanción.
Ahora bien, una Ley Orgánica
es aquella en que se pide constitucionalmente normar ciertas materias.
Usualmente para la aprobación de leyes orgánicas son obligatorios algunos
requisitos extraordinarios, como por ejemplo: mayoría absoluta.
Es así como el Procedimiento
administrativo es el cauce formal de la sucesión de hechos en que se concreta
el desempeño administrativo para la ejecución de un fin. Los procedimiento
administrativo se conforma como una garantía que tiene el ciudadano de que la
Administración no va a proceder de una forma injusta, sino siguiendo las pautas
del procedimiento administrativo.
Fue
en 1980 – 1981 debido a una crisis económica en donde Luís Herrera Campin le
toca devaluar la moneda y afrontar la disminución de ingresos por la
exportación petrolera. En medio de este contexto complicado, surge una ley
orgánica de procedimientos administrativos, publicada en gaceta oficial Nº 2818
del 1 de julio de 1981. La contundente importancia de legislar para garantizar,
normar y salva guardar derechos y deberes por parte de los particulares
ciudadanos hacia la administración publica como figura del gobierno y estado
cobra un sentido primordial en la ampliación del desarrollo social y estatal.
Esta
ley entra en vigencia en el año 1982, constituye una herramienta dentro de las
múltiples acciones llevada a la práctica. Esta ley desarrolla el concepto
jurídico político del ciudadano, consagrado en la constitución, la cual esta
integrada por derechos, deberes y garantías cuya tutela y protección es uno de
los fines del estado.
DEFINICIÓN DE LEY
Según el jurista panameño César
Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada
por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual
todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista chileno-venezolano
Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile,
como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
DEFINICIÓN DE LA LOPA
En
primer lugar es necesario explicitar la naturaleza de la normativa llamada ley
orgánica. Se entiende por ley orgánica el código o norma que estructura y
legisla los elementos, las relaciones, componentes y la estructura de una rama
especifica de la orgánica y practica institucional que emana directamente de la
potencialidad que confiere la constitución bolivariana para normar bajo el
principio circunscripción jerárquica para habilitar y organizar las funciones y
desempeños requeridos.
La
ley orgánica de procedimiento administrativo esta formada por 4 elementos
constituidos que son en esencia los niveles regulados por esa ley los cuales
vendrían a ser:
1.
Los
intereses y deberes de particulares o de entidades públicas.
2.
Todo
lo concerniente al definido acto administrativo con sus resultados concretos y
los efectos jurídicos.
3.
Regula
también el procedimiento administrativo con sus requisitos, trámites y
formalidades en torno a la producción de decisiones administrativas.
4.
La
revisión y consulta de los actos administrativos con su sistemas de
consideraciones y revisiones por orden jerárquico
De
esta manera y en base a los elementos descritos anteriormente queda claro el
punto de inflexión en que dicha hace recaer todo su contenido de manera tal que
obedeciendo las disposiciones constitucionales y en resguardo de las garantías
y derechos se constituye como herramienta de las garantías ciudadanas y al
mismo tiempo prescribe las ordenanzas y deberes que recae sobre las
responsables del procedimiento administrativo por parte del poder publico.
CLASIFICACIÓN.
La ley
está estructurada de la siguiente manera:
Titulo I (Disposiciones Fundamentales):
Capitulo
I: Disposiciones Generales
Capitulo
II: De los actos Administrativos
Titulo II (De la actividad administrativa):
Capitulo
I: Disposiciones Generales
Capitulo
II: De las Inhibiciones
Capitulo
III: De los Términos y Plazos
Capitulo
IV: De la recepción de Documentos
Titulo III (Del Procedimiento Administrativo):
Capitulo I: Del Procedimiento
Ordinario
Sección Primera: De la Iniciación del
Procedimiento
Sección Segunda: De la Sustancia del Expediente
Sección Tercera: De la Terminación de los Procedimientos
Capitulo II: Del Procedimiento
Sumario
Capitulo III: Del Procedimiento en Casos de Prescripción
Capitulo IV: De la Publicación y Notificación de los Actos
Administrativos
Capitulo V: De la Ejecución de los Actos
Administrativos
Titulo IV (De la revisión de
los actos en vía administrativa).
Capitulo I: De la Revisión de Oficio
Capitulo II: De los Recursos Administrativos:
Sección Primera:
Disposiciones Generales
Sección Segunda: Del Recurso de
Reconsideración
Sección Tercera: Del Recurso
Jerárquico
Sección Cuarta: Del Recurso de Revisión
Titulo V (De las Sanciones)
Titulo VI (Disposiciones
transitorias)
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES:
Titulo I, Capitulo I: Hablara sobre quienes se deben ajustar a esta ley,
- Sobre
los Interesados y Funcionarios Públicos,
- Sobre
la negligencia de los funcionarios públicos
- Que
sucede cuando la administración ha ocurrido en mora
En
el Capitulo II: Expresa que son los actos administrativos, y segunda ley en
estudio reza lo siguiente:
Art. 7:
“Se entiende por acto
administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o
particular, emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos
en la ley por los órganos de la administración pública”
Podemos
apreciar a su vez el concepto de actos administrativos según Eloy Lares Martínez
“Esta definición acoge; como es evidente, el criterio orgánico del acto
administrativo, es decir, que para los efectos de la mencionada ley únicamente
pueden ser considerados actos administrativos, las decisiones emanadas de los
órganos de la administración pública”
“Todo
acto administrativo es un acto jurídico, esto es, un acto voluntario y licito
que contiene una declaración de voluntad a juicio o de conocimiento, hecha por
individuos dotados de aptitud legal, Para ello, con el propósito de producir
efectos de derecho. Los actos jurídicos se producen en las áreas del derecho
público y del derecho privado. El acto jurídico es, pues, el genero; el acto
administrativo, la especie”
Dentro
de este capitulo se encuentra una acotación muy importante y es que ningún acto
administrativo podrá crear sanciones ni modificar las que ya están Pre-establecidas
e inclusive no pueden colocar impuestos u otras contribuciones al menos que se
encuentren dentro de los limites señalados por la ley; a su vez no pueden
violar lo que ya esta establecido en actos de mayores jerarquías.
Un acto administrativo para que sea
legal de forma y fondo debe contener todo lo que establece el artículo 18, y
para que sea valido el acto es necesario que quien lo haya dictado sea
competente, esto es que para ello tenga facultad expresa que le haya sido
conferida por norma jurídica pre-existente.
Articulo.
18 “Todo
acto administrativo deberá contener:
1.
Nombre
del Ministerio u Organismo a que se pertenece el Organo que emite el acto
2.
Nombrar
del órgano que emite el acto
3.
Lugar
y fecha donde el acto es dictado
4.
Nombre
de la persona u órgano a quien va dirigido
5.
Expresión
sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y los
fundamentos legales pertinentes
6.
La
decisión respectiva, si fuere el caso
7.
Nombre
del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la
titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por
delegación, del numero y fecha del acto de de delegación que confirió la
competencia
8.
El
sello de la oficina
El
original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los
funcionarios que los suscriba. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo
justifique, se podrá disponer mediante decretos, que la firma de los
funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de
seguridad.
En
principio, la doctrina estima que el silencio administrativo carece de todo
significado, afirmativo-negativo, esto es, que el silencio no puede
considerarse como una declaración táctica, lo que expresa el adagio latino: que
Tacet Negue Negat Utique Fatetur, sin embargo, Zanobini opina que “el silencio
guardado por la administración frente a la instancia de un ciudadano debe
interpretarse como rechazo de la disposición pedida.”
La
ley orgánica de procedimientos administrativos interpreta el silencio de la
administración como un rechazo a petición que hubiere sido formulada. En
efecto, el articulo Nº 4 de la citada ley dispone que, en los casos en que un
órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de
los correspondientes lapsos, se considera que ha resuelto negativamente y el
interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición
expresa en contrario.
En
éste capítulo también habla de los administrados y sus obligaciones en cuanto
la administración
Podemos
entender como administrados que es un ciudadano en sus relaciones con la
administración pública que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de
administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las
potestades de la administración y los derechos e intereses de los
administradores.
TITULO II DE LA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA
Nos habla sobre la actividad administrativa
Capitulo
I: Disposiciones Generales
Esto
viene a concatenar lo establecido en la constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en su articulo Nº 141 que dice lo siguiente: “La
administración pública esta al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en ejercicio
de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”
Capitulo II:
Inhibiciones
en el derecho significa impedir que una juez prosiga en el conocimiento de una
causa por no ser de su competencia. En este caso la materia de estudio actual
que es derecho administrativo las inhibiciones están contempladas en el artículo
Nº 36 de la presente ley
Capitulo
III: Términos y Plazos:
Articulo. Nº 41: “Los términos o plazos
establecidos en esta y en otras leyes relativas a la materia objeto de la
presente obligación por igual, y sin necesidad de apremio, tanto a las
autoridades y funcionarios competentes para el despacho de los asuntos, como a
los particulares interesados en los mismos”.
Y
el articulo Nº 41 que especifica el procedimiento exacto a seguir.
Capitulo
IV: De la Recepción
de Documentos:
Articulo. Nº 44: “En los ministerios, organismos,
y demás dependencias públicas se llevara un registro de presentación de
documentos en el cual se dejara constancia de todos los escritos, peticiones, y
recursos que se presenta por los administradores, así como de las
comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades”.
La Organización y
funcionamiento del registro se establecerá en el reglamento de esta ley.
TITULO
III INICIACIONDEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO:
El
procedimiento administrativo se inicia mediante una solicitud escita o de
oficio por las partes inmiscuidas bien sea de particulares o de funcionarios
públicos.
En
caso de que la parte interesada no de inicio al procedimiento, la autoridad
administrativa superior ordenara el inicio del mismo y notificara a los
particulares cuyos intereses resulten afectados otorgando a el un plazo de 10
días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
REQUISITOS PARA LA APERTURA
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El organismo
al cual va dirigido
Datos personales
del interesado o de su representante
Dirección y
lugar del interesado o de su representante
Razones por
la cual se abre el procedimiento
Firma del
interesado
En caso de
que el escrito u oficio presente algún error o desperfecto, la administración
pública le dará un plazo de 15 días para su corrección.
DE LA SUSTANTACION DEL
EXPEDIENTE
Al
iniciar el procedimiento administrativo, se procede a abrir el expediente del
caso el cual recogerá toda la información del mismo.
Los
interesados o sus representantes tienen el derecho de examinar, en cualquier
estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido
en el expediente, así como de pedir la certificación del mismo.
DE LA TERMINACION DEL
PROCEDIMIENTO
La
tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de 4 meses, salvo
que medien causas excepcionales de cuya existencia se dejara constancia con indicación de
prorroga que se acuerde. La prorroga no podrán exceder de 2 meses, el tiempo de
dicha prorroga empezara a correr a partir del día siguiente del recibo de la
solicitud de dicho procedimiento.
DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO
Dicho
procedimiento comenzara siempre de oficio y también se caracteriza por su
brevedad según dispone la ley deberá concluir en el termino de 30 días. La ley
autorizara a autoridades administrativas
para resolver el cuando debe seguirse el procedimiento sumario.
DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE
PRESCRIPCION
La
prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo
produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho permitiendo la
extinción de los derechos o adquisición
de las cosas ajenas.
La
interrupción y suspensión de los plazos de,
los plazos de prescripción se rigen por el código civil.
DE LA PUBLICACION Y
NOTIFICACION DE LOS APTOS ADMINISTRATIVOS
Los
actos administrativos de carácter general o que interesen a un número
indeterminado deberán ser publicados en gaceta oficial. También serán
publicados en igual forma, de carácter
particular cuando así lo exija la ley.
DE LA EJECUCION DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Ningún
acto administrativo de la administración pública podrá realizarse actos
materiales que perturben el ejerció de los derechos de los particulares.
La
ejecución forzosa de los Actos administrativos será realizada de oficio por la
propia administración
TITULO IV
De la Revisión de los Actos en Vía
Administrativa
Capítulo I
De la Revisión de Oficio:
(Comprendido entre los artículos del 81 al 84)
El artículo 81 expresa claramente que los actos administrativos no
anulables (Ineficiencia de un acto jurídico, por falta de un requisito
necesario para que dicho acto pueda ser considerado valido) pueden llegar a ser
convalidados, es decir que pueden ser confirmados o aprobados sin ningún tipo
de inconvenientes.
El artículo 82 habla de que los actos administrativos deben originar lo
que se como derecho subjetivo o de lo contrario pueden llegar a ser anulados en
cualquier momento sin importar el transcurrir del tiempo, es decir que todo
acto administrativo tiene que originar un acuerdo entres las partes voluntarias
para que pueda ser efectivo dicho acto o de lo contrario acarreara una
inmediata invalidación.
En el artículo 83 la administración podrá ella misma mediante un oficio o
mediante una solicitud hecha por un particular reconocer la nulidad absoluta
del acto administrativo que fueron dictados por la misma, este procedimiento
solo puede ser alentado o seguido cuando dicho acto este totalmente nulo, y no
cuando se trate de un acto anulable
El artículo 84 la misma administración encargada de los procedimientos
puede en cualquier momento hacer la corrección de errores ya sean material
(cuando se cambian unas palabras por otras, cuando se omita la expresión de un
requisito, etc.) o de cálculo en que hubiere incluido en la configuración de
los actos administrativos.
En resumen del capitulo I todo acto administrativo puede ser aprobado sin
ningún inconveniente siempre y cuando cumpla con todos los requisitos que se le
atribuyen y deben originar un derecho subjetivo porque de lo contrario
acarreara una anulación total. Sus
errores en escritura o en omisión pueden ser corregidos mediante una petición
de una persona en particular o un oficio hecho por la misma administración.
Capítulo II
De los Recursos
Administrativos
Sección Primera
Disposiciones Generales
(Comprendido entre los artículos del 85 al 93)
Se puede entender por un recurso administrativo como un medio que
establece la ley para poder obtener la modificación, renovación o invalidación
de un acto administrativo ante un órgano de la administración sin importar si
este el autor del acto o su superior jerárquico.
Los artículos que están comprendidos en esta sección resaltan que los
ciudadanos que adquirieron en algún momento un derecho sobre un bien
(interesados) pueden interponer recursos contra cualquier acto administrativo
que ponga fin a un procedimiento o imposibilite su continuación, o bien sea
cuando viole sus derechos subjetivos o intereses legítimos personales o
directos; todo recurso administrativo debe ser primero intentado por escrito
donde se observarán los requisitos dados y exigidos en el articulo 49 de esta
ley, cualquier recurso administrativo que no cumpla con dichos requisitos
exigidos, no se podrá admitir, y esta información se debe hacer llegar a la
persona interesada; Ningún órgano administrativo puede resolver por delegación
(Que trabaja a nombre de alguien) los recursos tratados contra sus propias
decisiones; los órganos administrativos deberán resolver todos las
especulaciones que se impongan a su consideración o que surjan con razón del
recurso aunque estos no hayan sido declarados por los interesados dentro del
ámbito de su competencia; Para que un órgano competente decida el recurso de
reconsideración o el recurso jerárquico debe poder confirmar, modificar o
derogar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de corrupción
(vicio) en el procedimiento; en el artículo 91 los recursos tanto de
reconsideración como los jerárquicos, en caso de que sea el propio Ministro
quien los decida, deberán ser dictaminados en los noventa (90) días siguiente a
su presentación, en este caso como el ministro posee un amplio poder de
decisión podrá aceptar o rechazar el recurso impuesto, revocar o modificar el
acto impugnado, o bien ratificarlo, si a su juicio solamente se tratase de
vicios solucionables; una vez introducido el recurso de reconsideración o el
jerárquico, el interesado no podrá presentarse ante la jurisdicción de lo
contencioso-administrativo (ente destinada al conocimiento y aplicación del
derecho en el orden administrativo), mientras no se genere una decisión
respectiva o no se venza el plazo otorgado que tiene la administración para
decidir; el ente jurisdiccional de lo contencioso administrativo procederá con
su iniciación una vez introducido los recursos que ponen el fin a la ruta
administrativa, y hayan sido decididos de un modo diferente al solicitado
anteriormente, o no se hayan presentado decisiones en los plazos
correspondientes puestos por la leyes.
Sección Segunda
Del Recurso de Reconsideración
(Establecido en el artículo 94)
El recurso de reconsideración procederá en contra de todo acto
administrativo de carácter particular y se deberá empezar dentro de los quince
(15) días siguientes a la notificación de acto que es impugnado, ante el
funcionario que lo dicto, en caso de no finalizarse la vía administrativa
iniciada el órgano al cual se le fue presentado el recurso tomara una decisión
después de quince (15) días del recibo del mismo, en contra de esta decisión
tomada no se podrá interponer nuevamente el recurso ya presentado.
Sección Tercera
Del Recurso Jerárquico
(Comprendido entre los artículos 95 y 96)
Se procederá con el recurso jerárquico una vez el órgano inferior decida
no modificar o cambiar el acto en el cual es autor en la forma solicita
anteriormente en el recurso de reconsideración, quince (15) días después de la
decisión del órgano, el interesado podrá hace parte a la introducción o
interposición del recurso jerárquico directamente ante un ministro.
Sección Cuarta
Del Recurso de Revisión
(Comprendido entre los artículos del 97 al 99)
El artículo 97 se refiere a que un recurso de revisión contra un acto de
administración segura o firme se le podrá llevar ante un ministro respectivo
cuando ocurra la presencia de uno de estos casos:
1.- cuando
se percate de la presencia de pruebas que sean esenciales para la resolución
del objetivo, que anteriormente en el período de tramitación del expediente
fuesen omitidas.
2.- cuando
también se percate de algún tipo de documentación que se haya presentado o
declarado como falso mediante una sentencia judicial que es definitivamente
firme.
3.- cuando
se presente un acto de soborno, violencia u otra manifestación fraudulenta y
hubiese quedado establecido en sentencia judicial, también definitivamente
firme.
En resumen el acto administrativo al ser revisado no debe poseer omisión
alguna de ningún documento en el expediente, no debe presentar documentación
considerada, ni estar involucrado en un acto fraudulento, pues esto como todo
acto acarrea una sanción, dictada en la presente ley.
Los artículos 98 y 99 hacen referencia en que en caso de presentarse los
caso anteriormente expuestos la revisión de los actos en vía administrativa
será de uno tres (3) meses siguientes a la fecha de sentencia, y una vez
culminado el proceso la revisión estará decidida dentro de los treinta (30)
días siguientes a su presentación.
TITULO V DE LAS SANCIONES:
En
primer lugar hay que tener claro que es una sanción, así que la definimos como
la consecuencia o resultado de una conducta que forma una infracción de una
regla legal.
Dependiendo del tipo de regla violada
o quebrantada, puede haber sanciones penales o penas; como por ejemplo: sanciones
civiles y sanciones administrativas.
Todo
aquel funcionario incurso en algún tipo de responsabilidad administrativa, bien
por retardo, omisión, distorsión o incumplimiento, será sancionado con multa
entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50 %) de su
remuneración total la cual corresponda al mes en que cometió dicha infracción,
según la gravedad de la falta. Para la imposición de las mismas se seguirá el
procedimiento establecido en las Leyes aplicables en la materia. Esta sanción
se aplicará sin perjuicio de otro tipo de sanción bien sea de carácter civil,
penal o administrativo si hubiera lugar a ellas, de igual manera quedaran a
salvo otras sanciones previstas en la
Ley de Carrera Administrativa. La ya citada multa será
aplicada por el Ministro a que corresponda, cabe destacar que los superiores
inmediatos del sancionado tendrán la tarea de iniciar el procedimiento para la
aplicación de la misma, es importante hacer alusión a que las multas serán
aplicadas mediante resolución motivada y tendrán un lapso especifico para ser
recurridas en reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes de su
publicación o notificación. Este recurso será decidido dentro de los treinta
(30) días siguientes. Se puede recurrir cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sí se esta
en contra a la decisión que haya tomado el Ministro.
Los
procedimientos referentes a la seguridad y protección del Estado están
excluidos en la aplicación de la vigente ley.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La
expresión disposición es utilizada como sinónimo de norma. En la LOPA vigente
solo existen 2 disposiciones transitorias, son las siguientes:
La
primera hace mención de que en los procedimientos administrativos iniciados previamente
de la fecha de validez de esta Ley, se emplearan los términos de la misma a
partir de dichas fechas, si con esto se reduce la duración de la gestión.
La segunda disposición transitoria específica que la LOPA
entrará en vigencia seis (6) meses más tarde de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela, es decir, para enero de 1982.