viernes, 5 de octubre de 2012

Marketing 2.0

 
Iniciamos el camino desmitificando la Web 2.0, no se trata de

herramientas sino de personas, de forma que nuestro enfoque

deberá centrarse en el consumidor, deberá ser un enfoque centrado

en mensaje por encima de la imagen, un enfoque centrado en la

experiencia por encima del producto, un enfoque centrado en

como las empresas, conversando con sus clientes, son capaces

de ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de este.

 

Javier Cerezo  empieza en 1994 el primer banner en Internet

decía ¿Alguna vez su mouse ha hecho click aquí? ¡Pues debería

hacerlo!. Desde entonces hasta hoy se han desarrollado múltiples

formatos y soportes para la publicidad gráfica en Internet (rich

media banners, formatos flotantes...) así como distintos modelos

de contratación de publicidad (CPM, CPC, CPL o CPA). Acaba su

capítulo describiendo, de inicio a fin, los pasos para desarrollar

una campaña online efectiva.

 

La regla nº1 y más importante para convertirse en un gran email

marketer es no enviar campañas a aquellos que no te han dado

su permiso para hacerlo; así empieza  José María Gil  su capítulo

dedicado a explicarnos el email marketing, una de las técnicas más

eficientes en Internet para generar comunicación entre clientes y

empresas. Modelos, estrategias y ejemplos para conseguir que el

correo llegue a la bandeja del destinatario, este lo abra y, además,

realice una acción a partir del mismo.

 

Los Social Media son plataformas de publicación de contenido

donde emisor y receptor se confunden en capacidades y funciones.

Las herramientas como blogs, wikis, podcast, redes sociales,

agregadores, etc. permiten a los usuarios convertirse en medios de

comunicación donde ellos toman las decisiones de los contenidos

que se publican, cómo se clasifican y cómo se distribuyen. Así

describe Chema Martínez-Priego  los Social Media, recordando

su relevancia como herramientas de marketing

 

Hace 10 años, a través de un diálogo en Internet, nació lo que

algunos conocen como el libro por excelencia que define el ocaso

de la empresa tradicional, de la organización tal y como la has

conocido hasta la fecha: el  Manifiesto Cluetrain 1. 5 personas

habían iniciado una conversación en Internet tratando de explicar

y entender cómo debería construirse y formarse una nueva forma

de enfocar la relación de las empresas con sus clientes. A partir de

esa conversación nace el Manifiesto y las 95 tesis que forman su

base; todas ellas partiendo de una misma premisa:   los mercados

se forman de conversaciones .

 

La Wikipedia,

uno de los mayores exponentes de la filosofía que subyace bajo

este pensamiento, nos recuerda que este concepto nació para

referirse a una segunda generación en la historia de la Web basada

en comunidades de usuarios y una gama especial de servicios,

 

En el escenario actual existe una saturación total de publicidad.

Silvia Sivera 3 (profesora en la Universitat Oberta de Catalunya y

experta en temas de marketing viral) nos recuerda que estamos

expuestos a más de 2.000 mensajes publicitarios al día; prestamos

algún tipo de atención a 52; leemos, vemos o escuchamos con

ciertas ganas unos 24; nos gustan 10; y recordamos, de forma

positiva, como mucho a 4.

 

Deberás identificar quiénes son tus clientes, dónde están y cuáles

son sus hábitos en Internet. Sabido esto, deberás convertirte en

uno más y ganarte su respeto.

 

Fernando de la Rosa, Director Comercial de la agencia Seis Grados, define en una sola frase: Ya no basta con impactar para que te recuerden, debemos emocionar, enamorar .

 

la generación de los siempre conectados , de los que

usamos ordenador, Notebook, BlackBerry, iPhone, Android, TV

interactiva, Wii y todos aquellos dispositivos que nos permitan

navegar, comunicarnos, informarnos en cualquier momento. Y

este cambio es relevante porque el famoso 24x7 ahora empieza

a ser cierto, en el trabajo, en la universidad, en el coche, en el

transporte público, un aeropuerto, estación de tren, la playa

cualquier espacio es bueno para conectarse y cualquier dispositivo

también.

 

Esto te obliga a pensar en  formatos y estándares  (no navego

igual en el portátil que en la BlackBerry); te obliga a pensar en

soluciones para todos los dispositivos  (quiero poder twittear

desde cualquier dispositivo); te obliga a una  visión integral del

cliente (como cliente quiero poder acceder a ti por cualquier

puerta, me da igual la puerta, pero tú debes saber cuál uso en cada

momento para poder controlar y saber qué hago yo, qué hace tu

cliente con independencia del dispositivo que use).

 

LA INVESTIGACIÓN DE MERCADOS

 

Es un instrumento necesario para el ejercicio del marketing. Este tipo de investigación parte del estudio y del análisis de determinados cambios en el entorno y las acciones de los consumidores o compradores. También permite crear un diagnóstico acerca de los recursos, capacidades, fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de una organización.

 

Se ha comprobado que la investigación de mercados esta compuesta de herramientas y técnicas que al emplearse crean una información con un alto grado de eficacia y confiabilidad con respecto a las conductas y características del mercado.

 

Con al investigación de mercado se puede obtener, registrar, procesar y analizar la información de clientes, competidores y el mercado. Es así como su propósito principal es ayudar a las compañías en la toma de decisiones en cuanto al desarrollo y la mercadotecnia de los diferentes productos que ofrecen al mercado.

 

TIPOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS:

 

·                Investigación Exploratoria: es la recolección de información mediante mecanismos informales y no estructurados. La investigación es exploratoria cuando no utilizas ningún modelo anterior como base de tu estudio, la razón más general de usar este acercamiento es que no tienes ninguna otra opción.

 

·                Investigación Descriptiva: se refiere a un conjunto de métodos y procedimientos que describen a las variables de marketing. Este tipo de estudio ayuda a determinar las preguntas básicas para cada variable, contestando ¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Qué? y ¿Cuándo?. Este tipo de estudios logra describir y detallar cosas como las actitudes de los clientes, sus propósitos y conductas, al igual que describir el número de competidores y sus estrategias.

 

·                Investigación Causal: se orienta en examinar diversos factores para establecer cual de ellos es el causante del problema o inconveniente que se este presentando. Esto permite bloquear las causas del problema, al mismo tiempo que entrega un nivel de conocimiento óptimo acerca de la variable que se estudia. Este tipo de estudio es el más complicado y por ende es mas costoso.

 

·                Investigación Sistemática o de Monitoreo: es aquella utilizada para evaluar un proceso mientras se va dando, encuentra el problema y plantea soluciones.

 

TIPOS DE INFORMACIÓN NECESARIA Y LAS FUENTES:

 

Existen dos tipos de información en investigación de mercados, la primaria y la secundaria:

 

·                Información Primaria: es aquella que se releva directamente para un propósito específico.

 

·                Información Secundaria: se refiere a aquella que ya existe en algún lugar y se recolectó para otro propósito. Por lo habitual este tipo de información es menos costosa que la primaria y en ocasiones basta con la investigación en Internet o con una visita a la biblioteca local.

 

 

BENEFICIOS DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO

 

·                Se posee más y mejor información para tomar decisiones acertadas, que beneficien el crecimiento y desarrollo de las organizaciones.

·                Suministra información existente y expresada en términos más precisos, que ayudan a solucionar, con un mayor grado de éxito, problemas o dificultades que se presentan en los negocios.

·                Ayuda a conocer el tamaño del mercado que se quiere cubrir, en el caso de vender o introducir un nuevo producto o servicio.

·                Sirve para establecer el tipo de producto que debe elaborarse o venderse, con base en las necesidades mostradas por los consumidores, durante la investigación.

·                Determina el sistema de ventas más conveniente, de acuerdo con lo que el mercado está demandando.

·                Define las características del cliente al que satisface o pretende satisfacer la empresa, tales como: gustos, hábitos de compra, nivel de ingreso, preferencias, etcétera.

·                Ayuda a saber cómo cambian los gustos y preferencias de los clientes, para que así la organización pueda reconocer y adaptarse a ellos y no quede fuera del mercado.

 

 

CRÓNICA


RELAJACIÓN, BIENESTAR Y DISFRUTE EXTREMO EN LAS AGUAS TERMALES “SANTA MARÍA” DE TABAY


Cuando llegué a las aguas termales “Santa María” en Tabay me encontré con unas bellísimas instalaciones al estilo colonial: una casa grande con techo de tejas al lado izquierdo y una piscina rectangular al lado derecho. Inmediatamente fui recibida por el señor Iván Rojas, quien me explicó cómo se había construido ese lugar, quién era el dueño, me indicó las diferentes áreas de recreación que podía disfrutar, y la temperatura de la piscina.

 

Al entrar me topé primero con el sauna natural construido totalmente con puras piedras, con una puerta y techo de madera, el cual tiene una temperatura de 50ºC.

 

En seguida me cambié en el vestidor de dama el cual es pequeño y está ubicado cerca del sauna, me coloqué mi traje de baño para poder entrar a los pozos de agua fría, donde se podía apreciar al fondo un paisaje hermoso de montañas muy verdes y frondosas.

 

Los pozos también eran completamente de piedras y madera, el agua estaba fresquita y muy cristalina, estando adentro de uno de los dos pozos me podía ver los pies. Éste se llenaba de agua mediante una tubería gruesa de color blanca que provenía de la montaña más cercana.

 

Luego me dirigí a la piscina de agua termal, grande y de forma rectangular; entré a ella y noté que el agua era muy caliente, no es una piscina honda, el agua me llegaba hasta las caderas, inmediatamente tuve una sensación de relajación y bienestar; cerca de mí se encontraban varias familias, las cuales estaban compartiendo y disfrutando junto a sus niños de esta experiencia tan rica, todos muy felices y alegres con inmensas sonrisas en sus rostros.

 

Al rato me dio un poco de hambre, y me acerque al “kiosco cafetín”; allí compre solo chucherías, aunque pude apreciar que también disponían de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Esta área estaba un poco desordenada y descuidada, sin pintar.

 

Al transcurrir las horas llegaban más y más personas; familias grandes, grupos de amigos y parejas, todos contentos, felices y en camaradería. Me dio gran satisfacción que todas las personas estando allí colaboraban con consumir alimentos fuera de la piscina, con colocar la basura en los recipientes dispuestos para esto, y los padres pendientes del comportamiento de sus hijos.

 

Después de disfrutar tan ideal lugar y un maravilloso día me dispuse a marcharme, utilicé el vestidor de dama nuevamente, me despedí del señor Iván Rojas, le agradecí la inmensa ayuda que me había ofrecido con mi investigación, y en el regreso podía disfrutar nuevamente de los impresionantes paisajes andinos tan únicos, donde se pueden obtener vistas espectaculares de las montañas merideñas. 
 
 

RESUMEN EL SUCRE (MONEDA)

El Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) es una moneda la cual pretende ser utilizada en las transacciones y como instrumento económico entre los países que conforman la Alianza Bolivariana Para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), desplazando así a la moneda norteamericana el Dólar, como también de la inestabilidad que esta posee.

 

        La idea de la creación de esta moneda fue en la cumbre de los países del ALBA en el 2008, y al siguiente año en 2009 fue aprobada por unanimidad. Su objetivo principal es la unión de los países de Suramérica, Centroamérica y el Caribe.

 

        Será una moneda virtual que se encargara de evaluar los intercambios comerciales de los países miembros del ALBA, la cual será una moneda común, es decir, los países miembros adoptaran esta moneda en común acuerdo y se regirán por las políticas monetarias del SUCRE, evitando así tensiones comerciales entre ellos, y convirtiéndose en un mercado común centralizado.

 

El valor del Sucre será determinado a través de una canasta de monedas de los países participantes como lo son: el Bolívar, el Boliviano, el Peso Cubano, el Córdoba, y el Dólar por Ecuador. Su valor se dedujera sobre una base periódica y se establecerá los respectivos costos con las monedas de los países participantes y también establecerá este costo con otras divisas como el Dólar, Euro, etc.

 

Según el éxito que tenga el SUCRE, se podrá avanzar en el proceso de integración monetaria, por lo tanto cuando la moneda adquiera importancia propia, se preverá que la misma sea una autentica moneda regional y lograra una emisión física de la misma que servirá como medio de pago directo entre los diferentes agentes y países comerciantes. Pero mientras esto sucede se dice que las operaciones comerciales se realizaran con los precios y montos de cualquier moneda, pero estas transacciones se realizaran como requisito por medio del SUCRE.

 

Cabe destacar que el proceso de integración del SUCRE es tardío, ya que sus etapas tienen características muy puntuales, lo que hace que su aceptación y unión sea de forma paulatina, sin prontitud.

 

EL DINERO ES DEUDA.

 
En el sistema monetario antiguo, existía la familia Goldsmith; ellos inventaron las monedas fundiendo el oro para su fácil traslado. En su casa poseían una caja fuerte la cual alquilaron a petición de sus amigos y vecinos para resguardar su oro y sus riquezas, los Goldsmith les daban a los depositarios cheques que serian papeles que certificaban que los depositarios tenían guardados su oro, estas personas comenzaron a utilizar los cheques para adquirir artículos de todo tipo, ya que era mejor llevar los cheques que las pesadas monedas.

 

La banca Goldsmith recibía los depósitos pagándoles un porcentaje por su oro depositado a su vez emitiéndoles cheques, por otro lado prestaba el dinero a otras personas cobrándole un porcentaje que cubría todos los costes del dinero recibido así como también sus ganancias. El banquero inicio negocios aun mejores, como solo él sabia cuanto oro había guardado emitió cheques a personas de un dinero u oro que ni siquiera existía. Este banquero comenzó a recibir muchos intereses, lo que hizo que la población notara su riqueza, cosa que los hizo dudar. Por ende todos los depositarios fueron a reclamar su oro e intercambiar los cheques que les fueron emitidos a cambio de su oro depositado, como los Goldsmith no tenían suficiente oro guardado en la banca al momento de la devolución ésta quebró.

 

Luego de este fraude no acabaron ni penalizaron a los banqueros; en cambio esta actividad fue legalizada y regulada pues esto ayudaba con la expansión de este negocio en Europa. Inmediatamente decidieron regularizarla a tal modo que se hiciera dinero por aun mucha más cantidad que la equivalente al oro, esto llevo a tomar decisiones como a fabricar nueve dólares artificiales por un dólar en oro.

 

En el sistema monetario actual se rige por los requerimientos de la reserva, antes se obligaba que los bancos debían poseer diez veces dinero creado por cada dólar en oro, hoy en día esta proporción ya no tiene relación. En realidad no hay dinero prestado, sino la promesa de recibir dinero. Si no hay deuda no hay dinero. El dinero lo crean las casas monetarias o los bancos cada vez que se realiza un préstamo. Antes el dinero significaba valor, a lo largo de los años el dinero aceptado es el creado por el gobierno, es así como los bancos prestan dinero que nunca han tenido. Los bancos pueden crear tanto dinero como prestamos podamos pedir y los banqueros tienen el control sobre los créditos.

 

Los bancos no pueden crear nuevo dinero sin el permiso del gobierno. Los préstamos que se realizan son avalados con los bienes particulares de cada prestatario. Y así como el dinero es deuda, si no existirán deudas no existiese el dinero. Hace algunos años, el suministro de dinero se corto un 27% en EEUU y esto genero la gran depresión en ese país. El dinero principal (el que efectivamente es emitido por la banca) circula, mientras que los prestamos que realmente hicieron los banqueros no. Pues el dinero prestado existe, pero el dinero de los intereses es deuda que circula en la población.

 

El dinero en deuda debe ser mayor que el dinero creado por los bancos pues el prestado incluye los intereses. Hace algún tiempo cargar un préstamo con intereses se conocía como usura, ahora no debido al riesgo que corre el prestamista al facilitar su dinero al prestatario. Para realizar una reforma monetaria los banqueros no están de acuerdo ya que no les conviene. El dinero utilizado para la infraestructura del país no es deuda, sino dinero de valor lo que significa que no genera intereses. El sistema de ahora es global crean dinero sin límites.

 

Hace años un primer ministro canadiense realizo una entrevista a la población general incluyendo economistas y empleados bancarios, la encuesta revelo que ni un solo encuestado sabia de donde provenían el dinero, esto se debe a que mucha gente ignora de donde se origina el dinero, ellos piensan que el dinero prestado es el dinero depositado.

 

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
         La ley es una regla legal impuesta por el asambleísta. Es decir, una medida establecida por la autoridad correspondiente, en que se manda o impide algo en conformidad con la justicia. Su infracción trae una sanción.

Ahora bien, una Ley Orgánica es aquella en que se pide constitucionalmente normar ciertas materias. Usualmente para la aprobación de leyes orgánicas son obligatorios algunos requisitos extraordinarios, como por ejemplo: mayoría absoluta.

Es así como el Procedimiento administrativo es el cauce formal de la sucesión de hechos en que se concreta el desempeño administrativo para la ejecución de un fin. Los procedimiento administrativo se conforma como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a proceder de una forma injusta, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo.

Fue en 1980 – 1981 debido a una crisis económica en donde Luís Herrera Campin le toca devaluar la moneda y afrontar la disminución de ingresos por la exportación petrolera. En medio de este contexto complicado, surge una ley orgánica de procedimientos administrativos, publicada en gaceta oficial Nº 2818 del 1 de julio de 1981. La contundente importancia de legislar para garantizar, normar y salva guardar derechos y deberes por parte de los particulares ciudadanos hacia la administración publica como figura del gobierno y estado cobra un sentido primordial en la ampliación del desarrollo social y estatal.

 

Esta ley entra en vigencia en el año 1982, constituye una herramienta dentro de las múltiples acciones llevada a la práctica. Esta ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano, consagrado en la constitución, la cual esta integrada por derechos, deberes y garantías cuya tutela y protección es uno de los fines del estado.

 
DEFINICIÓN DE LEY

 

Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile, como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

 

DEFINICIÓN DE LA LOPA

 

En primer lugar es necesario explicitar la naturaleza de la normativa llamada ley orgánica. Se entiende por ley orgánica el código o norma que estructura y legisla los elementos, las relaciones, componentes y la estructura de una rama especifica de la orgánica y practica institucional que emana directamente de la potencialidad que confiere la constitución bolivariana para normar bajo el principio circunscripción jerárquica para habilitar y organizar las funciones y desempeños requeridos.

 

La ley orgánica de procedimiento administrativo esta formada por 4 elementos constituidos que son en esencia los niveles regulados por esa ley los cuales vendrían a ser:

 

1.            Los intereses y deberes de particulares o de entidades públicas.

2.            Todo lo concerniente al definido acto administrativo con sus resultados concretos y los efectos jurídicos.

3.            Regula también el procedimiento administrativo con sus requisitos, trámites y formalidades en torno a la producción de decisiones administrativas.

4.            La revisión y consulta de los actos administrativos con su sistemas de consideraciones y revisiones por orden jerárquico

 

De esta manera y en base a los elementos descritos anteriormente queda claro el punto de inflexión en que dicha hace recaer todo su contenido de manera tal que obedeciendo las disposiciones constitucionales y en resguardo de las garantías y derechos se constituye como herramienta de las garantías ciudadanas y al mismo tiempo prescribe las ordenanzas y deberes que recae sobre las responsables del procedimiento administrativo por parte del poder publico.

 

CLASIFICACIÓN.

 

La ley está estructurada de la siguiente manera:


Titulo I (Disposiciones Fundamentales):

Capitulo I: Disposiciones Generales

Capitulo II: De los actos Administrativos
Titulo II (De la actividad administrativa):

Capitulo I: Disposiciones Generales

Capitulo II: De las Inhibiciones

Capitulo III: De los Términos y Plazos

Capitulo IV: De la recepción de Documentos
Titulo III (Del Procedimiento Administrativo):

            Capitulo I: Del Procedimiento Ordinario

                        Sección Primera: De la Iniciación del Procedimiento

                        Sección Segunda: De la Sustancia del Expediente

                        Sección Tercera: De la Terminación de los Procedimientos

            Capitulo II: Del Procedimiento Sumario

            Capitulo III: Del Procedimiento en Casos de Prescripción

            Capitulo IV: De la Publicación y Notificación de los Actos Administrativos

            Capitulo V: De la Ejecución de los Actos Administrativos

Titulo IV (De la revisión de los actos en vía administrativa).

            Capitulo I: De la Revisión de Oficio

            Capitulo II: De los Recursos Administrativos:

                        Sección Primera: Disposiciones Generales

                        Sección Segunda: Del Recurso de Reconsideración

                        Sección Tercera: Del Recurso Jerárquico

                        Sección Cuarta: Del Recurso de Revisión

Titulo V (De las Sanciones)

Titulo VI (Disposiciones transitorias)

 

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES:


Titulo I, Capitulo I: Hablara sobre quienes se deben ajustar a esta ley,

- Sobre los Interesados y Funcionarios Públicos,

- Sobre la negligencia de los funcionarios públicos

- Que sucede cuando la administración ha ocurrido en mora

           

En el Capitulo II: Expresa que son los actos administrativos, y segunda ley en estudio reza lo siguiente:

           

Art. 7: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular, emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley por los órganos de la administración pública”

 

Podemos apreciar a su vez el concepto de actos administrativos según Eloy Lares Martínez “Esta definición acoge; como es evidente, el criterio orgánico del acto administrativo, es decir, que para los efectos de la mencionada ley únicamente pueden ser considerados actos administrativos, las decisiones emanadas de los órganos de la administración pública”

 

“Todo acto administrativo es un acto jurídico, esto es, un acto voluntario y licito que contiene una declaración de voluntad a juicio o de conocimiento, hecha por individuos dotados de aptitud legal, Para ello, con el propósito de producir efectos de derecho. Los actos jurídicos se producen en las áreas del derecho público y del derecho privado. El acto jurídico es, pues, el genero; el acto administrativo, la especie”

 

Dentro de este capitulo se encuentra una acotación muy importante y es que ningún acto administrativo podrá crear sanciones ni modificar las que ya están Pre-establecidas e inclusive no pueden colocar impuestos u otras contribuciones al menos que se encuentren dentro de los limites señalados por la ley; a su vez no pueden violar lo que ya esta establecido en actos de mayores jerarquías.

 

            Un acto administrativo para que sea legal de forma y fondo debe contener todo lo que establece el artículo 18, y para que sea valido el acto es necesario que quien lo haya dictado sea competente, esto es que para ello tenga facultad expresa que le haya sido conferida por norma jurídica pre-existente.

 

Articulo. 18 “Todo acto administrativo deberá  contener:

1.             Nombre del Ministerio u Organismo a que se pertenece el Organo que emite el acto

2.             Nombrar del órgano que emite el acto

3.             Lugar y fecha donde el acto es dictado

4.             Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido

5.             Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y los fundamentos legales pertinentes

6.             La decisión respectiva, si fuere el caso

7.             Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del numero y fecha del acto de de delegación que confirió la competencia

8.             El sello de la oficina

 

El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que los suscriba. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decretos, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.

 

En principio, la doctrina estima que el silencio administrativo carece de todo significado, afirmativo-negativo, esto es, que el silencio no puede considerarse como una declaración táctica, lo que expresa el adagio latino: que Tacet Negue Negat Utique Fatetur, sin embargo, Zanobini opina que “el silencio guardado por la administración frente a la instancia de un ciudadano debe interpretarse como rechazo de la disposición pedida.”

 

La ley orgánica de procedimientos administrativos interpreta el silencio de la administración como un rechazo a petición que hubiere sido formulada. En efecto, el articulo Nº 4 de la citada ley dispone que, en los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considera que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario.

 

En éste capítulo también habla de los administrados y sus obligaciones en cuanto la administración

 

Podemos entender como administrados que es un ciudadano en sus relaciones con la administración pública que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administradores.

 

TITULO II DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

 

Nos habla sobre la actividad administrativa

 

            Capitulo I: Disposiciones Generales

 

            Esto viene a concatenar lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo Nº 141 que dice lo siguiente: “La administración pública esta al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”

 

            Capitulo II:

Inhibiciones en el derecho significa impedir que una juez prosiga en el conocimiento de una causa por no ser de su competencia. En este caso la materia de estudio actual que es derecho administrativo las inhibiciones están contempladas en el artículo Nº 36 de la presente ley

 

            Capitulo III: Términos y Plazos:

 

Articulo. Nº 41: “Los términos o plazos establecidos en esta y en otras leyes relativas a la materia objeto de la presente obligación por igual, y sin necesidad de apremio, tanto a las autoridades y funcionarios competentes para el despacho de los asuntos, como a los particulares interesados en los mismos”.

            Y el articulo Nº 41 que especifica el procedimiento exacto a seguir.

 

            Capitulo IV: De la Recepción de Documentos:

 

Articulo. Nº 44: “En los ministerios, organismos, y demás dependencias públicas se llevara un registro de presentación de documentos en el cual se dejara constancia de todos los escritos, peticiones, y recursos que se presenta por los administradores, así como de las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades”.

 

            La Organización y funcionamiento del registro se establecerá en el reglamento de esta ley.

 

TITULO III INICIACIONDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

 

El procedimiento administrativo se inicia mediante una solicitud escita o de oficio por las partes inmiscuidas bien sea de particulares o de funcionarios públicos.

En caso de que la parte interesada no de inicio al procedimiento, la autoridad administrativa superior ordenara el inicio del mismo y notificara a los particulares cuyos intereses resulten afectados otorgando a el un plazo de 10 días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

REQUISITOS PARA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El organismo al cual va dirigido

Datos personales del interesado o de su representante

Dirección y lugar del interesado o de su representante

Razones por la cual se abre el procedimiento

Firma del interesado

En caso de que el escrito u oficio presente algún error o desperfecto, la administración pública le dará un plazo de 15 días para su corrección.

DE LA SUSTANTACION DEL EXPEDIENTE

Al iniciar el procedimiento administrativo, se procede a abrir el expediente del caso el cual recogerá toda la información del mismo.

Los interesados o sus representantes tienen el derecho de examinar, en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir la certificación del mismo.

DE LA TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO

La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de 4 meses, salvo que medien causas excepcionales de cuya existencia  se dejara constancia con indicación de prorroga que se acuerde. La prorroga no podrán exceder de 2 meses, el tiempo de dicha prorroga empezara a correr a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de dicho procedimiento.

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Dicho procedimiento comenzara siempre de oficio y también se caracteriza por su brevedad según dispone la ley deberá concluir en el termino de 30 días. La ley autorizara a autoridades  administrativas para resolver el cuando debe seguirse el procedimiento sumario.

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE PRESCRIPCION

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho permitiendo la extinción de los derechos o adquisición  de las cosas ajenas.

La interrupción y suspensión de los plazos  de, los plazos de prescripción se rigen por el código civil.

DE LA PUBLICACION Y NOTIFICACION DE LOS APTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado deberán ser publicados en gaceta oficial. También serán publicados en igual forma, de  carácter particular cuando así lo exija la ley.

DE LA EJECUCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ningún acto administrativo de la administración pública podrá realizarse actos materiales que perturben el ejerció de los derechos de los particulares.

La ejecución forzosa de los Actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración
 

TITULO IV

De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa

 

Capítulo I

De la Revisión de Oficio: (Comprendido entre los artículos del 81 al 84)

 

El artículo 81 expresa claramente que los actos administrativos no anulables (Ineficiencia de un acto jurídico, por falta de un requisito necesario para que dicho acto pueda ser considerado valido) pueden llegar a ser convalidados, es decir que pueden ser confirmados o aprobados sin ningún tipo de inconvenientes.

 

El artículo 82 habla de que los actos administrativos deben originar lo que se como derecho subjetivo o de lo contrario pueden llegar a ser anulados en cualquier momento sin importar el transcurrir del tiempo, es decir que todo acto administrativo tiene que originar un acuerdo entres las partes voluntarias para que pueda ser efectivo dicho acto o de lo contrario acarreara una inmediata invalidación.

 

En el artículo 83 la administración podrá ella misma mediante un oficio o mediante una solicitud hecha por un particular reconocer la nulidad absoluta del acto administrativo que fueron dictados por la misma, este procedimiento solo puede ser alentado o seguido cuando dicho acto este totalmente nulo, y no cuando se trate de un acto anulable

 

El artículo 84 la misma administración encargada de los procedimientos puede en cualquier momento hacer la corrección de errores ya sean material (cuando se cambian unas palabras por otras, cuando se omita la expresión de un requisito, etc.) o de cálculo en que hubiere incluido en la configuración de los actos administrativos.

En resumen del capitulo I todo acto administrativo puede ser aprobado sin ningún inconveniente siempre y cuando cumpla con todos los requisitos que se le atribuyen y deben originar un derecho subjetivo porque de lo contrario acarreara una anulación total.  Sus errores en escritura o en omisión pueden ser corregidos mediante una petición de una persona en particular o un oficio hecho por la misma administración.

 

Capítulo II

De los Recursos Administrativos

 

Sección Primera

Disposiciones Generales (Comprendido entre los artículos del 85 al 93)

 

Se puede entender por un recurso administrativo como un medio que establece la ley para poder obtener la modificación, renovación o invalidación de un acto administrativo ante un órgano de la administración sin importar si este el autor del acto o su superior jerárquico.

 

Los artículos que están comprendidos en esta sección resaltan que los ciudadanos que adquirieron en algún momento un derecho sobre un bien (interesados) pueden interponer recursos contra cualquier acto administrativo que ponga fin a un procedimiento o imposibilite su continuación, o bien sea cuando viole sus derechos subjetivos o intereses legítimos personales o directos; todo recurso administrativo debe ser primero intentado por escrito donde se observarán los requisitos dados y exigidos en el articulo 49 de esta ley, cualquier recurso administrativo que no cumpla con dichos requisitos exigidos, no se podrá admitir, y esta información se debe hacer llegar a la persona interesada; Ningún órgano administrativo puede resolver por delegación (Que trabaja a nombre de alguien) los recursos tratados contra sus propias decisiones; los órganos administrativos deberán resolver todos las especulaciones que se impongan a su consideración o que surjan con razón del recurso aunque estos no hayan sido declarados por los interesados dentro del ámbito de su competencia; Para que un órgano competente decida el recurso de reconsideración o el recurso jerárquico debe poder confirmar, modificar o derogar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de corrupción (vicio) en el procedimiento; en el artículo 91 los recursos tanto de reconsideración como los jerárquicos, en caso de que sea el propio Ministro quien los decida, deberán ser dictaminados en los noventa (90) días siguiente a su presentación, en este caso como el ministro posee un amplio poder de decisión podrá aceptar o rechazar el recurso impuesto, revocar o modificar el acto impugnado, o bien ratificarlo, si a su juicio solamente se tratase de vicios solucionables; una vez introducido el recurso de reconsideración o el jerárquico, el interesado no podrá presentarse ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo (ente destinada al conocimiento y aplicación del derecho en el orden administrativo), mientras no se genere una decisión respectiva o no se venza el plazo otorgado que tiene la administración para decidir; el ente jurisdiccional de lo contencioso administrativo procederá con su iniciación una vez introducido los recursos que ponen el fin a la ruta administrativa, y hayan sido decididos de un modo diferente al solicitado anteriormente, o no se hayan presentado decisiones en los plazos correspondientes puestos por la leyes.

 

Sección Segunda

Del Recurso de Reconsideración (Establecido en el artículo 94)

 

El recurso de reconsideración procederá en contra de todo acto administrativo de carácter particular y se deberá empezar dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de acto que es impugnado, ante el funcionario que lo dicto, en caso de no finalizarse la vía administrativa iniciada el órgano al cual se le fue presentado el recurso tomara una decisión después de quince (15) días del recibo del mismo, en contra de esta decisión tomada no se podrá interponer nuevamente el recurso ya presentado.

 

Sección Tercera

Del Recurso Jerárquico (Comprendido entre los artículos 95 y 96)

 

Se procederá con el recurso jerárquico una vez el órgano inferior decida no modificar o cambiar el acto en el cual es autor en la forma solicita anteriormente en el recurso de reconsideración, quince (15) días después de la decisión del órgano, el interesado podrá hace parte a la introducción o interposición del recurso jerárquico directamente ante un ministro.

 

Sección Cuarta

Del Recurso de Revisión (Comprendido entre los artículos del 97 al 99)

 

El artículo 97 se refiere a que un recurso de revisión contra un acto de administración segura o firme se le podrá llevar ante un ministro respectivo cuando ocurra la presencia de uno de estos casos:

 

1.- cuando se percate de la presencia de pruebas que sean esenciales para la resolución del objetivo, que anteriormente en el período de tramitación del expediente fuesen omitidas.

2.- cuando también se percate de algún tipo de documentación que se haya presentado o declarado como falso mediante una sentencia judicial que es definitivamente firme.

3.- cuando se presente un acto de soborno, violencia u otra manifestación fraudulenta y hubiese quedado establecido en sentencia judicial, también definitivamente firme.

 

En resumen el acto administrativo al ser revisado no debe poseer omisión alguna de ningún documento en el expediente, no debe presentar documentación considerada, ni estar involucrado en un acto fraudulento, pues esto como todo acto acarrea una sanción, dictada en la presente ley.

 

Los artículos 98 y 99 hacen referencia en que en caso de presentarse los caso anteriormente expuestos la revisión de los actos en vía administrativa será de uno tres (3) meses siguientes a la fecha de sentencia, y una vez culminado el proceso la revisión estará decidida dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación.

 

TITULO V DE LAS SANCIONES:

 

En primer lugar hay que tener claro que es una sanción, así que la definimos como la consecuencia o resultado de una conducta que forma una infracción de una regla legal.

Dependiendo del tipo de regla violada o quebrantada, puede haber sanciones penales o penas; como por ejemplo: sanciones civiles y sanciones administrativas.

Todo aquel funcionario incurso en algún tipo de responsabilidad administrativa, bien por retardo, omisión, distorsión o incumplimiento, será sancionado con multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50 %) de su remuneración total la cual corresponda al mes en que cometió dicha infracción, según la gravedad de la falta. Para la imposición de las mismas se seguirá el procedimiento establecido en las Leyes aplicables en la materia. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de otro tipo de sanción bien sea de carácter civil, penal o administrativo si hubiera lugar a ellas, de igual manera quedaran a salvo otras sanciones previstas en la Ley de Carrera Administrativa. La ya citada multa será aplicada por el Ministro a que corresponda, cabe destacar que los superiores inmediatos del sancionado tendrán la tarea de iniciar el procedimiento para la aplicación de la misma, es importante hacer alusión a que las multas serán aplicadas mediante resolución motivada y tendrán un lapso especifico para ser recurridas en reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes de su publicación o notificación. Este recurso será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes. Se puede recurrir cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sí se esta en contra a la decisión que haya tomado el Ministro.

 

Los procedimientos referentes a la seguridad y protección del Estado están excluidos en la aplicación de la vigente ley.

 

TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

La expresión disposición es utilizada como sinónimo de norma. En la LOPA vigente solo existen 2 disposiciones transitorias, son las siguientes:

La primera hace mención de que en los procedimientos administrativos iniciados previamente de la fecha de validez de esta Ley, se emplearan los términos de la misma a partir de dichas fechas, si con esto se reduce la duración de la gestión.

            La segunda disposición transitoria específica que la LOPA entrará en vigencia seis (6) meses más tarde de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, es decir, para enero de 1982.